Real Decreto

Ministerio de Presentes y Peticiones

 

A/A      Pablito Suárez Lepanto

C/ Mayor, 9

Villahoyos del Almirantazgo

 

Registro de salida: 99876/2015

 

Acusamos recibo de la solicitud presentada por Ud. ante este organismo, registrando entrada con el nº 1835 de 26 de noviembre de 2015.

Se le informa, así mismo que, según el apartado a.7 del artículo 323 del Título II de la Ley 2/00 sobre presentes de Sus Majestades de Oriente, y el artículo 86 de la Ley 7/00 sobre envío de paquetería internacional; en caso de no recibir resolución definitiva en la fecha de 6 de enero de 2016, se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra esta resolución puede interponer recurso de alzada ante la Embajada de Oriente en España en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha antedicha.

 

 

                                                           Arturo Periañez Soto

Director Adjunto del Gabinete General de los Reyes Magos para España

En Madrid, a 30 de noviembre de 2015


3 respuestas a “Real Decreto

    1. El mundo moderno, que lo tiene todo regulado. Pero es comprensible después de la cantidad de querellas que deben haber recibido estos hombres por parte de niños que no recibieron lo que habían pedido. ;p

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      1. 😀 😀 😀 a todos nos ha pasado alguna vez, pero compensa por otras veces que, sin pedirlo, te han dejado algo especial 😉 «Lo comido por lo servido», así que creo que no les reclamaré nunca… Bueno, ¡a no ser que no me traigan este año lo que he pedido! 😀 😀 😀

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